Procedimiento Ordinario
Se tramitarán mediante el procedimiento ordinario aquellas solicitudes de licencia urbanística que requieran proyecto técnico para definir, aprobar y ejecutar las obras precisas para la implantación, modificación o cambio de actividades.
Según el tipo de proyecto técnico, el procedimiento ordinario podrá ser común o abreviado.
Obras o actuaciones de Procedimiento Ordinario Común
Obras o actuaciones de Procedimiento Ordinario Abreviado
2. PROCEDIMIENTO ORDINARIO ABREVIADO
2.1. Obras de reestructuración puntual que no afecten a elementos protegidos.
2.2. Obras de restauración no incluidas en el procedimiento ordinario común, y que afecten a las fachadas o cubiertas, o que supongan una intervención en cualquier elemento estructural.
2.3. Aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta, y que no requieran proyecto de obras de edificación según lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación.
2.4. Construcciones de piscinas y edificaciones auxiliares anejas.
2.5. Instalación de andamios, maquinaría, grúas o apeos que apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sólo sea sobre la acera no permita dejar libres para el paso 120 cm.
2.6. Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares.
2.7. Colocación de antenas o dispositivos de telecomunicación no calificados como inocuos en la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanísticas de la Instalación y Funcionamiento de Elementos y Equipos de Telecomunicaciones, o que se pretendan instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados.
2.8. Soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que no estén en locales cerrados, y los rótulos y otros elementos de identificación regulados en el capítulo II del título VII de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.
2.9. Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios no incorporadas a proyectos de edificación.
1.2. Obras en los edificios:
1.2.1. Obras de reestructuración general y parcial.
1.2.2. Obras de acondicionamiento general.
1.2.3. Obras de consolidación.
1.2.4. Obras de reconfiguración.
1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO COMÚN
1.6. La tala de árboles, de vegetación arbustiva o de árboles aislados y que estén incluidas o ubicadas en las áreas o elementos protegidos, o en el Catálogo de Árboles Singulares.
1.7. Actuaciones que en aplicación de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios especificadas en el artículo 11 del Código Técnico de la Edificación (CTE), parte I, se adopten soluciones alternativas para el proyecto o ejecución de la obra y sus instalaciones, según lo previsto en su artículo 5.1.3.b.