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PASOS PROCEDIMIENTO

 

1.- Asesoramiento en la Eclu I2U2

2.- Presentación de documentación en I2U2

3.- Abono de la tarifa de I2U2

4.- I2U2 registra el  inicio de procedimiento en el Ayuntamiento de Madrid

5.- I2U2 solicita  antecedentes urbanísticos  al Ayuntamiento

6.- Evaluación de la documentación presentada a I2U2  y de su comprobación a la adecuación urbanística

7.- I2U2 emite el certificado de conformidad

8.- Mejoras, sugerencias, quejas y reclamaciones

 

 

1.- Asesoramiento en la Eclu I2U2

Para facilitar la adaptación a la nueva tramitación y gestión de las licencias urbanísticas, y para solventar cualquier duda con los procedimientos a seguir, I2U2 asesorará sin ningún coste  a los titulares de las licencias o representantes legales de los mismos, de cualquier duda que puedan tener a la hora de tramitar sus licencias, bien mediante comunicación telefónica, por e-mail o bien acudiendo a nuestra oficina en la C/ Hernán Cortés 13.

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2.- Presentación de documentación en I2U2

  • Solicitud y Documentación:
    El interesado o en su caso la persona que haya elegido para representarle en la tramitación, presentará a I2U2 la Solicitud del Certificado de Conformidad de Comunicación Previa  o  Implantación o Modificación de Actividades junto con el impreso de aceptación de servicio. Dichas solicitudes  podrán descargarse desde esta web o bien recogerlas en nuestra oficina en la C/ Hernán Cortés 13. Junto con la solicitud cumplimentada con los datos del interesado o representante del mismo y los datos de notificación, deberá presentarse también la documentación descriptiva de la Comunicación Previa o proyecto técnico de la Implantación o Modificación de Actividades, donde se justifique  el cumplimiento del ordenamiento urbanístico y la correspondiente normativa sectorial, que le sea de aplicación.

  • Desistimiento:
    En aquellos supuestos en los que a partir del 1 de abril de 2010 exista un procedimiento administrativo de tramitación de licencias ya iniciado y su solicitante decida presentar ante  I2U2 una nueva solicitud respecto de la misma licencia, I2U2 facilitará al interesado un impreso normalizado para que desista de aquellas solicitudes de licencias urbanísticas con el mismo objeto que hubiera formulado al amparo de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU) y que se encontrasen pendientes de resolución.
    El desistimiento conlleva el derecho a la devolución del importe que se hubiera abonado en concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, de tasa por prestación de servicios urbanísticos y de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

  • Contenedores y Sacos:
    Cuando la actividad para tramitar su licencia,  conlleve obras  en las que se generen residuos de construcción y de demolición, y además estos residuos se depositen en vía pública, deberán solicitar en I2U2 el uso de Contenedores y Sacos, rellenando el siguiente impreso: Solicitud de Contenedores y Sacos.

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3.- Abono del precio de I2U2

Junto con la solicitud de certificado de conformidad y la documentación descriptiva de la actuación, se tendrá que abonar el precio correspondiente para que I2U2, pueda iniciar la tramitación de la licencia urbanística, tal como se indica en el artículo 34 de la OGLUA. Según el tipo de procedimiento seleccionado y con las particularidades propias de la actuación urbanística, I2U2 establecerá el precio que el titular o persona representante tenga que abonar. Dicho precio se puede consultar desde esta tabla de precios de I2U2.

En cuanto a la forma de pago podrá ser: en efectivo, mediante transferencia o ingreso, cheque y tarjeta.

Una vez se haya abonado el precio de I2U2, se entregará al cliente o representante del mismo un justificante de pago, para posteriormente, emitirle la correspondiente factura.

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4.- I2U2 registra el  inicio de procedimiento en el Ayuntamiento de Madrid

Los datos contemplados en la solicitud de Certificado de Conformidad, que I2U2 recibe por parte del titular o representante, se enviarán al Ayuntamiento de Madrid, para que tenga constancia del inicio de la tramitación.

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5.- I2U2 solicita  antecedentes urbanísticos  al Ayuntamiento

Cuando la actuación a tramitar consiste en una modificación de una actividad ya implantada, es necesario que el titular o representante, presente la licencia de actividad que en su día obtuvieron para legalizar su actividad.

Para todos los tipos de tramitación, es decir, tanto para el caso anterior, como para cuando sea nueva implantación, I2U2 solicitará a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividad los antecedentes urbanísticos del emplazamiento donde está.

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6.- Evaluación de la documentación presentada a I2U2  y de su comprobación a la adecuación urbanística

I2u2 una vez recibida la documentación de la actuación a tramitar, la examinará según los protocolos técnicos que el Ayuntamiento de Madrid ha elaborado para tal fin, y que establecen los requisitos mínimos y básicos para justificar su adecuación urbanística.

Toda actuación a tramitar se encuadrará en uno de los siguientes casos:

  • Documentación completa:
    La documentación presentada en I2U2 está completa de acuerdo a los requisitos de la OGLUA.

  • Documentación incompleta:
    La documentación presentada en I2U2 no está completa según los requisitos de la OGLUA, por lo que se procederá a emitir una solicitud de aporte de documentación, para completar o subsanar los errores encontrados en dicha documentación. Para tal fin, contarán con 6 meses. Si al concluir el plazo no se ha presentado la documentación requerida, se considerará que el titular de la actividad o su representante han desistido de la solicitud del Certificado de Conformidad, con lo que se archivará el expediente.
    I2U2 informará al cliente de la no emisión del certificado de conformidad, justificando dicha resolución. No se llevará a cabo el abono del precio de I2U2 por no encontrarse dentro de los supuestos recogidos en el Decreto de 25 de Marzo de 2010.

  • Actuación contraria a la ordenación urbanística:
    Si tras examinar la documentación según el Protocolo de Urbanismo se detectara que la actuación a tramitar es contraria al ordenamiento urbanístico, bien por estar en contra de la viabilidad o características del uso, como por estar en contra de la viabilidad o características de las obras, se informará al titular de la actuación o representante del mismo, de esta situación a través de una comunicación, de tal modo que puedan realizar las subsanaciones correspondientes en el plazo de 6 meses, en el caso de que sean subsanables.
    Cuando la actuación es contraria a la ordenación urbanística y no se puede subsanar dicha situación, se le informará y justificará de que no se puede emitir el certificado de conformidad. Se cerrará el expediente y  no  se devolverá la cantidad que se abonó como precio para la tramitación en I2U2, según queda reflejado en el Decreto de 25 de Marzo de 2010.

  • Procedimiento inadecuado:
    Cuando I2U2 compruebe en el ejercicio de sus funciones que una solicitud de certificado de conformidad de licencia urbanística sujeta al procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades debe tramitarse como comunicación previa, o viceversa, I2U2 notificará al titular de la actividad dicha circunstancia y procederá a realizar de forma inmediata la correspondiente liquidación y tramitar su solicitud por el procedimiento correspondiente. El titular tendrá que solicitar el nuevo procedimiento. Si el titular de la actividad desiste de continuar con la tramitación o, si comunicada la liquidación de la tramitación del procedimiento anterior, el titular no abona, en su caso, la diferencia correspondiente, no se procederá a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de precio, según Decreto de 25 de Marzo de 2010.
    Otras situaciones en que una actuación se puede encontrar dentro de procedimiento inadecuado son cuando la actuación pretendida no esté sujeta al ámbito de aplicación de la OGLUA y cuando la actuación urbanística deba ser tramitada por los procedimientos ordinarios común y abreviado establecidos en la OGLUA, y que no serán aplicables hasta el 1 de abril de 2011. En estos casos I2U2, devolverá íntegramente las cantidades abonadas en concepto de precio, según Decreto de 25 de Marzo de 2010.

 

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7.- I2U2 emite el Certificado de Conformidad

Finalmente, cuando se haya comprobado que la actuación cumple con todos los requisitos exigidos por el ordenamiento urbanístico, I2U2, para acreditar dicha comprobación, expedirá el Certificado de Conformidad.

Como paso previo a la expedición del Certificado de Conformidad, I2U2 colaborará en  la gestión en periodo voluntario de las tasas e impuestos establecidos por el Ayuntamiento de Madrid que, de acuerdo con la normativa vigente, deban satisfacer los titulares de las instalaciones o actividades y que se ingresarán directamente en la Tesorería del Ayuntamiento de Madrid según el artículo 33 de la OGLUA. Dentro de estas tasas e impuestos se encuentran: Impuesto ICIO (cuando en la actuación se realicen obras y/o instalaciones), Tasa de Vallas y/o Andamios (cuando la instalación de vallas y andamios ocupen vía pública) y Tasa de Contenedores y/o Sacos (cuando éstos se instalen en vía pública).

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 8.- Sugerencias, Quejas y Reclamaciones

I2U2 dispone de procedimientos para el tratamiento de sugerencias y quejas  que presenten sus clientes u otras partes, referidas al funcionamiento de los servicios prestados por I2U2.

Además, I2U2, dispone de procedimientos para el tratamiento de reclamaciones vinculadas  a las actividades de verificación y control de un expediente en curso.

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