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Implantación o Modificación de Actividades

Actuaciones a tramitar por el procedimiento de Implantación o Modificación de Actividades:

  1. Implantación, modificación (1)  o cambio de actividades incluidas en el Anexo II de la OGLUA, no sujetas a evaluación ambiental o a determinaciones medioambientales que precisen de una memoria ambiental.

  2. Implantación, modificación (1) o cambio de actividades incluidas en el Anexo II de la OGLUA,  sujetas a evaluación ambiental o a determinaciones medioambientales que precisen de una memoria ambiental.

 

(1) Se entiende por modificación de actividades cuando las variaciones que se pretendan realizar alteren significativamente las condiciones de repercusión ambiental, seguridad, salubridad o modifiquen sustancialmente la actividad ejercida en el local, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (en adelante, OMTLU) en relación con el artículo 5 de la OGLUA.