Implantación o Modificación de Actividades
Actuaciones a tramitar por el procedimiento de Implantación o
Modificación de Actividades:
-
Implantación, modificación (1) o cambio de actividades
incluidas en el
Anexo II de la OGLUA,
no sujetas
a evaluación ambiental o a determinaciones medioambientales que
precisen de una memoria ambiental.
-
Implantación, modificación (1) o cambio de actividades
incluidas en el
Anexo II de la OGLUA,
sujetas a evaluación ambiental o a determinaciones
medioambientales que precisen de una memoria ambiental.
(1)
Se entiende por modificación de actividades cuando las variaciones que se
pretendan realizar alteren significativamente las condiciones de repercusión
ambiental, seguridad, salubridad o modifiquen sustancialmente la actividad
ejercida en el local, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la
Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre
de 2004 (en adelante, OMTLU) en relación con el artículo 5 de la OGLUA.