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Instrucción de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda sobre el ámbito de aplicación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades. 26-03-2010

2. Actuaciones urbanísticas excluidas del ámbito de aplicación de la OGLUA.

2.1. Las solicitudes de licencias urbanísticas y comunicaciones previas cuyo objeto sea la realización de obras en un inmueble de uso residencial cuando éstas afecten a una actividad incluida en el artículo 9 de la OGLUA, se tramitarán conforme a la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU), siempre que dichas obras estén vinculadas al normal desarrollo del uso residencial.

2.2. Las solicitudes de licencias urbanísticas y comunicaciones previas para la instalación de soportes publicitarios exteriores, antenas y dispositivos de telecomunicación se tramitarán conforme a la OMTLU cuando su titularidad corresponda a las Administraciones públicas, organismos públicos, entidades de Derecho público o demás entes públicos o cuando la instalación precise de una autorización o concesión demanial.

2.3. Las solicitudes de licencias urbanísticas y comunicaciones previas para la instalación de antenas receptoras de señales de radiodifusión sonora y televisión terrenales o por satélite, de carácter colectivo o individual, se tramitarán conforme a la OMTLU cuando se soliciten para una vivienda o para un edificio de uso característico residencial.

2.4. Las solicitudes de licencias urbanísticas y comunicaciones previas para las actuaciones urbanísticas desarrolladas en el ámbito de las misiones diplomáticas y oficinas consulares se tramitarán conforme a la OMTLU.

2.5. La instalación de terrazas de veladores en terrenos privados queda excluida del ámbito de aplicación de la OGLUA, dado que este tipo de instalaciones requiere de una autorización que, a diferencia de la licencia urbanística, no tiene carácter reglado. En consecuencia, se tramitarán conforme a lo previsto en la Ordenanza Reguladora de Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería de 21 de diciembre de 2006.