DESISTIMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
En aquellos supuestos en los que a partir del 1 de abril de 2010 exista un procedimiento administrativo de tramitación de licencias ya iniciado y su solicitante decida presentar ante una I2U2 una nueva solicitud respecto de la misma licencia, I2U2 facilitará al interesado un impreso normalizado para que desista de aquellas solicitudes de licencias urbanísticas con el mismo objeto que hubiera formulado al amparo de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU) y que se encontrasen pendientes de resolución.
El desistimiento conlleva el derecho a la devolución del importe que se hubiera abonado en concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, de tasa por prestación de servicios urbanísticos y de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.