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Comunicaciones Previas

Actuaciones a tramitar por el procedimiento de Comunicación Previa:

 

  1. Implantación, modificación (1) o cambio de actividades  (no incluidas en el anexo II de la OGLUA) que no impliquen la realización de obras.
  2. Implantación, modificación (1) o cambio de actividades (no incluidas en el anexo II de la OGLUA) que implique la realización de obras de comunicación previa (Anexo III.3 de la OGLUA).
  3. Obras en los edificios no incluidas en el procedimiento ordinario, que puedan incluir la instalación de andamios, salvo que éstos apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita dejar libres para el paso de 120 cm:
    • Obras de acondicionamiento puntual en locales, aún afectando a la distribución interior, no afecten a la estructura, a elementos de restauración obligatoria de edificios catalogados definidos en el Plano de Análisis de la Edificación, ni impliquen la apertura o ampliación de huecos en muros de carga, o se trate de edificios fuera de ordenación absoluta u obras en instalaciones que devienen de infracción urbanística.
    • Obras de  conservación, salvo cuando:
      • Afecten a un edificio o establecimientos comerciales catalogados de nivel 1
      • Afecten a un edificio o establecimientos comerciales catalogados de nivel 2 ó 3 y además afecten a elementos de restauración obligatoria.
      • Afecten a establecimientos comerciales catalogados de nivel 2 y haya cambio de actividad
    • Obras de restauración que no afecten a la estructura, ni cambien los materiales de acabado de la fachada.
    • Obras exteriores, excepto:
      • Las que afecten a la estructura
      • Las de modificación general de la fachada
      • O las de acristalamiento de terrazas según proyecto conjunto de fachada.
  4. Instalación de andamios, maquinaria, grúas y apeos, excepto si ocupan la calzada o cuando ocupando la acera no permiten un paso libre de 1,20 m.
  5. Vallado de obras, fincas o solares que no requieran cimentación.
  6. Ocupación provisional de solares vacantes por aparcamiento.
  7. Instalación de antenas inocuas, excepto si se quieren instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados.
  8. Tala de árboles y masas arbóreas que no estén incluidas o ubicadas en áreas, elementos protegidos o Catálogos de Árboles Singulares, cuando previamente hayan obtenido la autorización de tala que establece el artículo 209 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente.
  9. Instalación provisional de carpas y casetas prefabricadas para usos y obras de carácter provisional.

 

(1) Se entiende por modificación de actividades cuando las variaciones que se pretendan realizar alteren significativamente las condiciones de repercusión ambiental, seguridad, salubridad o modifiquen sustancialmente la actividad ejercida en el local, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre 2004 (OMTLU) en relación con el artículo 5 de la OGLUA.