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Instrucción de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda sobre el ámbito de aplicación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades. 26-03-2010

1. Actuaciones urbanísticas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

1.1. Según lo previsto en el artículo 9 y anexo I de la OGLUA, se tramitarán conforme a la OGLUA las solicitudes de licencias urbanísticas y comunicaciones previas para la implantación, modificación o cambio de un despacho profesional o taller domésticos.

1.2. Se tramitarán conforme a la OGLUA las solicitudes de licencias urbanísticas y comunicaciones previas para la implantación, modificación o cambio de una actividad incluida en el artículo 9 de la OGLUA que impliquen la realización de obras que afecten a una vivienda o a un elemento común en régimen de propiedad horizontal. En todo caso, dichas obras habrán de estar vinculadas al normal desarrollo de la actividad.

1.3. Se tramitarán conforme a la OGLUA todas las solicitudes de licencias urbanísticas y comunicaciones previas para la implantación, modificación o cambio de una actividad incluida en el artículo 9 cuando exista un uso residencial asociado a la misma. En particular, las referidas a:

a) Las obras que se realicen sobre la actividad y no afecten al uso residencial asociado.

b) Las obras que se realicen sobre la actividad y afecten al uso residencial asociado.

c) Las obras que afecten exclusivamente al uso residencial asociado.

1.4. Se tramitarán conforme a la OGLUA las solicitudes de licencias urbanísticas y comunicaciones previas para la instalación de soportes publicitarios exteriores, antenas y dispositivos de telecomunicación que afecten a una vivienda o a un elemento común en régimen de propiedad horizontal, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.3 de la presente Instrucción.